Usuarios de Uber y Cabify podrán pagar en efectivo
Corte declaró nula, por ilegal, la prohibición de pago en efectivo de los servicios Uber/Cabify, y la restricción que impedía que el servicio se brindara fuera de las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Coclé y Colón. La Asociación de Consumidores Libres emitió un comunicado.
La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 26 de diciembre de 2019, declaró nula, por ilegal, prohibición de pago en efectivo de los servicios de transporte a través de plataformas digitales como Uber, Cabify, indriver; al igual que la restricción que impedía que este servicio fuese brindado fuera de las provincias de Panamá, Colón, Panamá Oeste y Coclé.
La noticia fue bien recibida por la Asociación de Consumidores Libre, quienes a través de un comunicado celebraron la sentencia que reconoce el derecho de los consumidores a recibir bienes y servicios de calidad:
La Asociación de Consumidores Libres celebró que la Corte Suprema de Justicia reconociera el derecho de los consumidores a recibir bienes y servicios de calidad y la libertad de elección, declarando NULA, por ilegal, la prohibición de pago en efectivo del servido de transporte ofrecido a través de las tecnologias de la Información y comunicaciones, popularmente conocido como servido tipo Uber o Cabify. En su sentencia, la CSJ ha declarado también NULA por ILEGAL la norma que prohibela prestación del servicio fuera de las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Code y Colón.
La sentencia, que lleva fecha de 26 de diciembre de 2019, culmina así el proceso iniciado por demanda que a través de apoderado judicial, interpuso la Asociación de Consumidores Libres en diciembre de 2017.
La sentencia de la Corte Suprema es un importante triunfo para el consumidor panameño, ya que con esta sentencia, que surtirá sus efectos jurídicos una vez sea publicada en la Gaceta Oficial, el ciudadano recupera su derecho a elegir en libertad, en materia de servicio de transporte.
Aprueban adenda para terminar mantenimiento de trenes de la Línea 1 del Metro
El Consejo de Gabinete, encabezado por el presidente José Raúl Mulino, aprobó hoy martes la Resolución N°129-24, por la cual se autoriza la Adenda N°2 al Contrato N°MPSA-029-2019, suscrito entre Metro de Panamá, S.A. y Alstom Panamá, S.A., para los servicios de mantenimiento pesado de 800,000 y 1,200,000 kilómetros de los primeros 20 trenes de la Línea 1 del Metro de Panamá.
El contrato original fue autorizado por el Consejo de Gabinete mediante la Resolución de Gabinete N°99 de 15 de octubre de 2019.
La Adenda N° 2 contempla un costo adicional de hasta B/.2,858,482.30, totalizando un monto contractual de B/.10,243,482.30, y con la cual se extiende la vigencia del contrato de 48 a 62 meses.
En el año 2021, se realizó la Adenda N°1 al precitado contrato y la misma determinó que los trabajos de mantenimiento pesado sobre los elementos del subsistema “bogies” se podían extender de 800,000 kilómetros a 1,200,000 kilómetros de recorrido. Además, se extendió la vigencia del contrato a 48 meses y no mantuvo incremento en el monto del contrato.
Actualmente se mantienen retrasos en la ejecución de las intervenciones de la fase 3 de “bogies”, donde también se realizan las intervenciones de servicio de reconstrucción de motores (“overhaull” de motores a los trenes), cambios de ruedas y discos de frenos, por la falla de equipos de taller, requeridos para la ejecución de estos servicios, y debido a estos retrasos, se requiere extender la vigencia del contrato a 62 meses, tiempo que permitirá llevar a cabo las intervenciones faltantes.
Cabe destacar que esta adenda es sobre un contrato existente con una empresa de Francia, país que mantiene a Panamá dentro de una lista fiscal discriminatoria. Se aclara que la restricción panameña contra las empresas que tienen a Panamá en listas discriminatorias aplica para contratos nuevos.