SPIA emite recomendaciones sobre las barreras de protección vehicular en estacionamientos elevados.
La Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA) se dirigió a todos los profesionales de la ingeniería y la arquitectura, así como a promotores inmobiliarios, administradores de edificios, propietarios de bienes inmuebles en el país y sociedad en general, para plantear algunas recomendaciones relacionadas sobre las barreras de protección vehicular en estacionamientos elevados.
El Reglamento Estructural Panameño (REP), establece que en las edificaciones con losas elevadas se debe tener un sistemas de barreras de protección vehicular para autos de pasajeros, el cual debe estar diseñado para resistir una carga simple de 6,000 libras (26.70 kN) aplicada horizontalmente en cualquier dirección contra el sistema de barrera y debe tener anclajes o fijaciones capaces de transmitir esta carga a la estructura principal; tal y como se reafirma mediante resolución de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura - Resolución N° JTIA 016 (De miércoles 11 de abril de 2018)-.
En ese sentido, la SPIA recomienda que todas las edificaciones a nivel nacional, en donde se tengan losas elevadas destinadas a estacionamientos, construir una barrera de seguridad de acero o concreto reforzado (donde no exista ya); dichas barandas serán construidas en todo el perímetro que colinde con el exterior (borde de losa) o en las áreas de circulación vehicular, rampas o en aquellos casos en los que exista una diferencia de altura.
Exhortan a que se realicen revisiones estructurales en cada edificación que cuente con estacionamientos en altura, mediante profesionales idóneos, y de ser necesario realizar adecuaciones adicionales para cumplir con la normativa vigente y minimizar el riesgo que supone no contar con estos sistemas de barreras de protección vehicular.
Aprueban adenda para terminar mantenimiento de trenes de la Línea 1 del Metro
El Consejo de Gabinete, encabezado por el presidente José Raúl Mulino, aprobó hoy martes la Resolución N°129-24, por la cual se autoriza la Adenda N°2 al Contrato N°MPSA-029-2019, suscrito entre Metro de Panamá, S.A. y Alstom Panamá, S.A., para los servicios de mantenimiento pesado de 800,000 y 1,200,000 kilómetros de los primeros 20 trenes de la Línea 1 del Metro de Panamá.
El contrato original fue autorizado por el Consejo de Gabinete mediante la Resolución de Gabinete N°99 de 15 de octubre de 2019.
La Adenda N° 2 contempla un costo adicional de hasta B/.2,858,482.30, totalizando un monto contractual de B/.10,243,482.30, y con la cual se extiende la vigencia del contrato de 48 a 62 meses.
En el año 2021, se realizó la Adenda N°1 al precitado contrato y la misma determinó que los trabajos de mantenimiento pesado sobre los elementos del subsistema “bogies” se podían extender de 800,000 kilómetros a 1,200,000 kilómetros de recorrido. Además, se extendió la vigencia del contrato a 48 meses y no mantuvo incremento en el monto del contrato.
Actualmente se mantienen retrasos en la ejecución de las intervenciones de la fase 3 de “bogies”, donde también se realizan las intervenciones de servicio de reconstrucción de motores (“overhaull” de motores a los trenes), cambios de ruedas y discos de frenos, por la falla de equipos de taller, requeridos para la ejecución de estos servicios, y debido a estos retrasos, se requiere extender la vigencia del contrato a 62 meses, tiempo que permitirá llevar a cabo las intervenciones faltantes.
Cabe destacar que esta adenda es sobre un contrato existente con una empresa de Francia, país que mantiene a Panamá dentro de una lista fiscal discriminatoria. Se aclara que la restricción panameña contra las empresas que tienen a Panamá en listas discriminatorias aplica para contratos nuevos.