Ejecutivo promulga decreto que levanta la ley seca
El Órgano Ejecutivo promulgó este viernes en la Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo número 612 que establece las disposiciones para el levantamiento gradual de las restricciones señaladas en el decreto que prohíbe la venta, distribución y consumo de licor, vigente desde el pasado 24 de marzo, conocido como ley seca.
Mediante el decreto, se autoriza la distribución venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional bajo los siguientes parámetros y restricciones: la venta solo podrá realizarse en los establecimientos comerciales que cuenten con la debida autorización para el expendio de este tipo de productos.
Queda prohibido el uso del bono solidario o cualquier otro tipo de subsidio otorgado por el Estado para la compra de bebidas alcohólicas.
Solo se permitirá la venta al detal y envase cerrado para el consumo personal y domiciliario, dentro del marco de las restricciones de movilidad vigentes.
El decreto establece que solo se podrá vender o despachar por persona seis unidades de cerveza, una botella de vino o licor de cualquier tipo. Los restaurantes que ofrezcan servicio a domicilio, solo se permitirá una unidad por pedido.
Se prohíbe la distribución venta y consumo en las comunidades, regiones o provincias que a la fecha de entrada en vigencia del decreto estén bajo cerco sanitario y las que en el futuro entren en esta condición.
El Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia velarán por el cumplimiento de las normas establecidas en el decreto.
El Ministerio de Salud (MINSA) ha recalcado que se mantiene la prohibición de todo tipo de reuniones; y especialmente el consumo de licor en la vía pública, en cualquier punto de la República de Panamá.
La llamada ley seca había sido aprobaba mediante el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, el cual indica, en su artículo 7, la prohibición, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, mientras dure el estado de emergencia nacionales.
Aprueban adenda para terminar mantenimiento de trenes de la Línea 1 del Metro
El Consejo de Gabinete, encabezado por el presidente José Raúl Mulino, aprobó hoy martes la Resolución N°129-24, por la cual se autoriza la Adenda N°2 al Contrato N°MPSA-029-2019, suscrito entre Metro de Panamá, S.A. y Alstom Panamá, S.A., para los servicios de mantenimiento pesado de 800,000 y 1,200,000 kilómetros de los primeros 20 trenes de la Línea 1 del Metro de Panamá.
El contrato original fue autorizado por el Consejo de Gabinete mediante la Resolución de Gabinete N°99 de 15 de octubre de 2019.
La Adenda N° 2 contempla un costo adicional de hasta B/.2,858,482.30, totalizando un monto contractual de B/.10,243,482.30, y con la cual se extiende la vigencia del contrato de 48 a 62 meses.
En el año 2021, se realizó la Adenda N°1 al precitado contrato y la misma determinó que los trabajos de mantenimiento pesado sobre los elementos del subsistema “bogies” se podían extender de 800,000 kilómetros a 1,200,000 kilómetros de recorrido. Además, se extendió la vigencia del contrato a 48 meses y no mantuvo incremento en el monto del contrato.
Actualmente se mantienen retrasos en la ejecución de las intervenciones de la fase 3 de “bogies”, donde también se realizan las intervenciones de servicio de reconstrucción de motores (“overhaull” de motores a los trenes), cambios de ruedas y discos de frenos, por la falla de equipos de taller, requeridos para la ejecución de estos servicios, y debido a estos retrasos, se requiere extender la vigencia del contrato a 62 meses, tiempo que permitirá llevar a cabo las intervenciones faltantes.
Cabe destacar que esta adenda es sobre un contrato existente con una empresa de Francia, país que mantiene a Panamá dentro de una lista fiscal discriminatoria. Se aclara que la restricción panameña contra las empresas que tienen a Panamá en listas discriminatorias aplica para contratos nuevos.