Consorcio Panamá Cuarto Puente presenta demanda ante la Corte para anular decisión del MOP

Redacción por: Tráfico Panamá / 10/02/2020 / Nacionales
Consorcio Panamá Cuarto Puente presenta demanda ante la Corte para anular decisión del MOP

Las empresas chinas Communications Construction Company LTD y China Harbour Engineering, que se ganaron la licitación internacional para el diseño y construcción del cuarto puente sobre el Canal de Panamá, pidieron a la Corte Suprema de Justicia que anule, por ilegal, la multa de un millón de dólares interpuesta en su contra por el Ministerio de Obras Públicas (MOP).

La multa, cuyo monto total asciende a B./1,034,380.39, fue impuesta el 12 de septiembre de 2019 por la Oficina de Proyectos Especiales del MOP, bajo el criterio de supuestas demoras en el inicio del proyecto valorado en mil 600 millones de dólares, considerado como la mayor obra de inversión de estas empresas chinas en Latinoamérica.

Esta decisión fue recurrida por el Consorcio, a través de un recurso de reconsideración y luego uno de apelación. Sin embargo, el Ministro del MOP, Rafael Sabonge, mediante Resolución No. 293 de 6 de diciembre de 2019, decidió mantener el pago de la multa.

Por considerar esta decisión injusta y, principalmente, violatoria a la Ley, el Consorcio Panamá Cuarto Puente contrató los servicios de la firma de abogados Britton & Iglesias (BRIG) -reconocidos expertos en litigios y arbitrajes relacionados a la industria de la construcción- para que interpusieran una demanda, solicitando la nulidad de los actos administrativos mediante el cual se impuso la multa, así como sus actos confirmatorios.


Entre las principales alegaciones del Consorcio, presentadas en su demanda ante la Corte para suspender los efectos de la multa, se señalan:

▪ Que la Oficina de Proyectos Especiales del Ministerio de Obras Públicas carecía de competencia legal para la imposición de dicha multa, pues no existe norma jurídica alguna que le faculte para tal acto;
▪ Que no existe una cláusula contractual o legal que permita al Ministerio de Obras Públicas a imponer dicha sanción en la etapa de diseño, y por dicho monto tan exorbitante;
▪ Que el Ministerio de Obras Públicas no ha actuado en apego a la Ley de Contrataciones Públicas, que le obliga a aplicar el principio de Buena Fe en la ejecución de sus contratos, pues ha sido contradictorio en sus actuaciones, al solicitar a la vez al Consorcio que acelere los trabajos, mientras que le pide que hacer modificaciones sustanciales al diseño original, para lo cual no se ha contado con la información necesaria;
▪ Que el Ministerio de Obras Públicas ha incumplido sus obligaciones contractuales al no permitir al Consorcio conocer los detalles necesarios en relación con la ubicación del Puente, principalmente en su parte de apoyo sobre la concesión de Panama Ports Company, y al no definir los detalles del proyecto de la línea 3 del Metro de Panamá, siendo ambos aspectos absolutamente necesarios para poder adelantar las fases de diseño.


Además, el Consorcio alega que el MOP no ha cumplido con pagarle los 22 millones de dólares por los trabajos adelantados, causándole graves perjuicios económicos, obligándolo a realizar despidos masivos, recibiendo amenazas de subcontratistas y proveedores, y causando sobrecostos financieros.

El MOP, por su parte, ha señalado que el pago pendiente de 22 millones de dólares, no será cancelado hasta que el Consorcio pague la multa. El Consorcio, en defensa, sostiene que esta retención del pago es ilegal, debido a que viola la Ley de Contrataciones Públicas y el propio contrato, que permitiría que el MOP pagara lo debido, reteniendo las multas impuestas, mientras la Corte toma una decisión final.

Está en manos de la Sala Tercera, entrar a conocer sobre esta acción legal entre el Consorcio Panamá Cuarto Puente y el Ministerio de Obras Públicas.

LINEA DE TIEMPO DEL CONTRATO

▪ El Consorcio Panamá Cuarto Puente suscribió con el MOP el Contrato Contrato No. AL-1-27-18, denominado “Proyecto De Diseño Y Construcción Del Cuarto Puente Sobre El Canal”.

▪ Dicho Contrato fue refrendado por la Contraloría General de la República el día 29 de noviembre de 2018 y el Ministerio de Obras Públicas entregó la Orden de Proceder al Consorcio el día 4 de diciembre de 2018.

▪ El plazo del Contrato es de 54 meses, contados a partir de la Orden de Proceder. De esos 54, los primeros 16 meses fueron estipulados para el diseño del Proyecto. Correspondía al MOP la recepción y pronta revisión y aprobación de los planos de diseño que le fueran entregados por el Consorcio.

▪ El día 1º de julio del año 2019, se instala el nuevo gobierno, cuyas primeras acciones estuvo la de cuestionar el Contrato para el Diseño y Construcción del Cuarto Puente -el cual para esa fecha ya había sido adjudicado e iniciado- al señalar que debía sufrir modificaciones en su alineamiento, es decir, su localización física. Esto, requeriría hacer nuevamente una multiplicidad de estudios geológicos en la etapa de diseño.

▪ Adicionalmente, proponían la eliminación de la estructura de la línea 3 del Metro que pasaría por el Puente y la eliminación de un carril en cada dirección. Todos estos cambios, exigieron que la obra se detuviera y que los trabajos de diseño y sus revisiones por parte de MOP se desaceleraran.

▪ Los cambios sugeridos, implicaron entre otras cosas que, debían hacerse nuevos acuerdos con la empresa Panama Ports Company para la nueva ubicación del Puente y que debía conocerse los detalles de las interconexiones con el proyecto de la Línea 3 del Metro. Este último proyecto apenas fue adjudicado la semana pasada, por lo que sus detalles no se pudieron conocer durante todo el año 2019.

▪ A pesar de lo anterior, el 12 de septiembre de 2019 se impuso al Consorcio la multa de un millón de dólares.

▪ El pasado 7 de febrero de 2020, las empresas chinas decidieron pedir a la Corte Suprema de Justicia que anule, por ilegal dicha multa.


Aprueban adenda para terminar mantenimiento de trenes de la Línea 1 del Metro

Redacción por: / 20/11/2024 / Nacionales
Aprueban adenda para terminar mantenimiento de trenes de la Línea 1 del Metro

El Consejo de Gabinete, encabezado por el presidente José Raúl Mulino, aprobó hoy martes la Resolución N°129-24, por la cual se autoriza la Adenda N°2 al Contrato N°MPSA-029-2019, suscrito entre Metro de Panamá, S.A. y Alstom Panamá, S.A., para los servicios de mantenimiento pesado de 800,000 y 1,200,000 kilómetros de los primeros 20 trenes de la Línea 1 del Metro de Panamá.
El contrato original fue autorizado por el Consejo de Gabinete mediante la Resolución de Gabinete N°99 de 15 de octubre de 2019.
La Adenda N° 2 contempla un costo adicional de hasta B/.2,858,482.30, totalizando un monto contractual de B/.10,243,482.30, y con la cual se extiende la vigencia del contrato de 48 a 62 meses.

En el año 2021, se realizó la Adenda N°1 al precitado contrato y la misma determinó que los trabajos de mantenimiento pesado sobre los elementos del subsistema “bogies” se podían extender de 800,000 kilómetros a 1,200,000 kilómetros de recorrido. Además, se extendió la vigencia del contrato a 48 meses y no mantuvo incremento en el monto del contrato.

Actualmente se mantienen retrasos en la ejecución de las intervenciones de la fase 3 de “bogies”, donde también se realizan las intervenciones de servicio de reconstrucción de motores (“overhaull” de motores a los trenes), cambios de ruedas y discos de frenos, por la falla de equipos de taller, requeridos para la ejecución de estos servicios, y debido a estos retrasos, se requiere extender la vigencia del contrato a 62 meses, tiempo que permitirá llevar a cabo las intervenciones faltantes.
Cabe destacar que esta adenda es sobre un contrato existente con una empresa de Francia, país que mantiene a Panamá dentro de una lista fiscal discriminatoria. Se aclara que la restricción panameña contra las empresas que tienen a Panamá en listas discriminatorias aplica para contratos nuevos.