Cierre temporal de estaciones de servicio a nivel nacional
La Secretaría Nacional de Energía mediate la resolución N°4730 adoptó un procedimiento ordenado para el cierre temporal de las estaciones de servicio a nivel nacional, que así lo soliciten, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
Para el cierre temporal de las estaciones de servicio se deberá presentar la siguiente información:
1. La persona natural o representante legal de la persona jurídica poseedora del Registro de la Estación de Servicio, con su número de cédula, dirección completa, dirección de correo electrónico, número de teléfono y/o de celular, y cualquier otro dato relevante.
2. Nombre y ubicación de la estación de servicio. Incluir la dirección detallada de la estación con calle, corregimiento, distrito y provincia.
3. Número y fecha de la Resolución otorgada por la Secretaría Nacional de Energía para el Registro de la Estación de Servicio.
4. Empresa que le suministra cl combustible.
5. Cantidad de empleados de pista.
6. Cantidad de empleados administrativos.
7. Turnos laborales al cierre.
8. Capacidad de tanque Diesel / (Volumen en inventario al cierre)
9. Capacidad de tanque Gas 95 / (Volumen en inventario al cierre)
10. Capacidad de tanque Gas 91 / (Volumen en inventario al cierre)
La estación de servicio que cierre temporalmente producto de la situación que atraviesa el país y las medidas de aislamiento o confinamiento decretadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación de la pandemia por coronavirus (CoViD- 19), deberá presentar solicitud escaneada y firmada por la persona natural o representante legal de la persona jurídica poseedora del Registro de la Estación de Servicio, a la dirección de correo infocnercía@cncrziajzob.pa, incluyendo la justificación que motiva el cierre y la información solicitada en artículo anterior.
La Secretaría Nacional de Energía mediante nota aprobará el cierre temporal de la estación de servicio que cumpla con lo establecido en la presente resolución y que el cierre temporal esté alineado con la coordinación para garantizar el abastecimiento nacional que desarrolla la Secretaría Nacional de Energía. Una vez aprobado cl cierre temporal de la estación de servicio, la Secretaría Nacional de Energía remitirá la nota a la dirección de correo señalada por el solicitante, y se considerará debidamente notificada el día y hora en cl que el mensaje es registrado corno enviado en un buzón electrónico de origen de la Secretaría Nacional de Energía.
El cierre temporal de estaciones de servicio se mantendrá hasta que cl Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Resolución de Gabinete N. I I de 13 de marzo de 2020, sea revocado o declarado finalizado.
La persona natural o representante legal de la persona jurídica poseedora del Registro de la Estación de Servicio, podrá solicitar a la Secretaría Nacional de Energía cn cualquier momento la reapertura de la estación de servicio, inclusive desde antes que finalice el Estado de Emergencia Nacional. La Secretaría Nacional de Energía procederá mediante nota a ordenar la reapertura de la estación de servicio para que el Registro otorgado continúe su vigencia hasta su fecha de expiración.
La Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.
Aprueban adenda para terminar mantenimiento de trenes de la Línea 1 del Metro
El Consejo de Gabinete, encabezado por el presidente José Raúl Mulino, aprobó hoy martes la Resolución N°129-24, por la cual se autoriza la Adenda N°2 al Contrato N°MPSA-029-2019, suscrito entre Metro de Panamá, S.A. y Alstom Panamá, S.A., para los servicios de mantenimiento pesado de 800,000 y 1,200,000 kilómetros de los primeros 20 trenes de la Línea 1 del Metro de Panamá.
El contrato original fue autorizado por el Consejo de Gabinete mediante la Resolución de Gabinete N°99 de 15 de octubre de 2019.
La Adenda N° 2 contempla un costo adicional de hasta B/.2,858,482.30, totalizando un monto contractual de B/.10,243,482.30, y con la cual se extiende la vigencia del contrato de 48 a 62 meses.
En el año 2021, se realizó la Adenda N°1 al precitado contrato y la misma determinó que los trabajos de mantenimiento pesado sobre los elementos del subsistema “bogies” se podían extender de 800,000 kilómetros a 1,200,000 kilómetros de recorrido. Además, se extendió la vigencia del contrato a 48 meses y no mantuvo incremento en el monto del contrato.
Actualmente se mantienen retrasos en la ejecución de las intervenciones de la fase 3 de “bogies”, donde también se realizan las intervenciones de servicio de reconstrucción de motores (“overhaull” de motores a los trenes), cambios de ruedas y discos de frenos, por la falla de equipos de taller, requeridos para la ejecución de estos servicios, y debido a estos retrasos, se requiere extender la vigencia del contrato a 62 meses, tiempo que permitirá llevar a cabo las intervenciones faltantes.
Cabe destacar que esta adenda es sobre un contrato existente con una empresa de Francia, país que mantiene a Panamá dentro de una lista fiscal discriminatoria. Se aclara que la restricción panameña contra las empresas que tienen a Panamá en listas discriminatorias aplica para contratos nuevos.