Cierre temporal de estaciones de servicio a nivel nacional

La Secretaría Nacional de Energía mediate la resolución N°4730 adoptó un procedimiento ordenado para el cierre temporal de las estaciones de servicio a nivel nacional, que así lo soliciten, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
Para el cierre temporal de las estaciones de servicio se deberá presentar la siguiente información:
1. La persona natural o representante legal de la persona jurídica poseedora del Registro de la Estación de Servicio, con su número de cédula, dirección completa, dirección de correo electrónico, número de teléfono y/o de celular, y cualquier otro dato relevante.
2. Nombre y ubicación de la estación de servicio. Incluir la dirección detallada de la estación con calle, corregimiento, distrito y provincia.
3. Número y fecha de la Resolución otorgada por la Secretaría Nacional de Energía para el Registro de la Estación de Servicio.
4. Empresa que le suministra cl combustible.
5. Cantidad de empleados de pista.
6. Cantidad de empleados administrativos.
7. Turnos laborales al cierre.
8. Capacidad de tanque Diesel / (Volumen en inventario al cierre)
9. Capacidad de tanque Gas 95 / (Volumen en inventario al cierre)
10. Capacidad de tanque Gas 91 / (Volumen en inventario al cierre)
La estación de servicio que cierre temporalmente producto de la situación que atraviesa el país y las medidas de aislamiento o confinamiento decretadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación de la pandemia por coronavirus (CoViD- 19), deberá presentar solicitud escaneada y firmada por la persona natural o representante legal de la persona jurídica poseedora del Registro de la Estación de Servicio, a la dirección de correo infocnercía@cncrziajzob.pa, incluyendo la justificación que motiva el cierre y la información solicitada en artículo anterior.
La Secretaría Nacional de Energía mediante nota aprobará el cierre temporal de la estación de servicio que cumpla con lo establecido en la presente resolución y que el cierre temporal esté alineado con la coordinación para garantizar el abastecimiento nacional que desarrolla la Secretaría Nacional de Energía. Una vez aprobado cl cierre temporal de la estación de servicio, la Secretaría Nacional de Energía remitirá la nota a la dirección de correo señalada por el solicitante, y se considerará debidamente notificada el día y hora en cl que el mensaje es registrado corno enviado en un buzón electrónico de origen de la Secretaría Nacional de Energía.
El cierre temporal de estaciones de servicio se mantendrá hasta que cl Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Resolución de Gabinete N. I I de 13 de marzo de 2020, sea revocado o declarado finalizado.
La persona natural o representante legal de la persona jurídica poseedora del Registro de la Estación de Servicio, podrá solicitar a la Secretaría Nacional de Energía cn cualquier momento la reapertura de la estación de servicio, inclusive desde antes que finalice el Estado de Emergencia Nacional. La Secretaría Nacional de Energía procederá mediante nota a ordenar la reapertura de la estación de servicio para que el Registro otorgado continúe su vigencia hasta su fecha de expiración.
La Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.
Baja el precio de las gasolinas de 91 y 95 octanos este viernes 13

La Secretaría de Energía de Panamá informó los nuevos precios de los combustibles a partir de este viernes 13 de junio a las 6:00 a.m.
La gasolina de 95 octanos bajará su precio un centavo por litro, quedando en $0.90 centavos.
Por otro lado, la gasolina de 91 octanos disminuirá su precio un centavo, quedando en $0.85 centavos por litro.
Mientras que el diésel bajo en azufre mantiene su precio, quedando en $0.77 centavos el litro.
Los nuevos precios en el combustible empezarán a regir a partir de este viernes 13 de junio hasta el próximo viernes 27 de junio a las 5:59 a.m.