ATTT reitera a los transportistas las normas establecidas para el traslado de pasajeros ante la pandemia

Redacción por: Tráfico Panamá / 31/05/2020 / Nacionales
ATTT reitera a los transportistas las normas establecidas para el traslado de pasajeros ante la pandemia

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), previa coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministeno de Seguridad, y la Dirección Nacional de Operaciones do Transito de la Policia Nacional, comunica a los señores Transportistas propietarios de certificados de operación, conductores, y usuarios del servicio de Transporte Público en sus modalidades de Colectivo y Selectivo, en el ambito nacional: la ocupación y medidas que deben adoptarse, para la operación del servicio de transporto público de pasajeros, en virtud, del regreso gradual trazado por nuestras autoridades, a las actividades socio - económicas del país, de cara a las condiciones de salud generadas por la pandemia del Corona Virus:


1. Pasajeros permitidos por tipo de vehículo:

Autobuses Tipo Escolar de 55 puestos (Diablo Rolo) - puede transportar hasta 33 pasajeros, por viaje. Autobuses Tipo Escolar de 60 puestos (Diablo Rojo) - puede transportar hasta 36 pasajeros. por viaje.

Autobuses Tipo Escolar de 45 puestos (Diablo Rojo) - puede transportar hasta 25 pasajeros. por viaje.

Autobuses de 45 pasajeros (Tipo Nevera) - puede transportar hasta 27 pasajeros, por viaje.

Autobuses de 30 pasajeros (Tipo Coaster) - puede transportar hasta 19 pasajeros, por viaje.

Autobuses de 15 pasajeros (Tipo Hoce) - puede transportar hasta 9 pasajeros, por viaje.

Taxi (Servicio selectivo exclusivamente) - puede transportar hasta 2 personas con el mismo origen y destino. por carrera.

Observaciones:

• Queda establecido que el conductor y el secretario del colectivo no se consideran o cuentan como pasajeros del autobús, en cuanto a la ocupación antes descrita.

• Los taxis se mantendrán con las medidas existentes hasta ver el comportamiento de la oferta y demanda según ta inclusión de los bloques económico.

2. Responsabilidades (Como sociedad todos debemos colaborar): La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre en conjunto con la Dirección Nacional de Operaciones de Tránsito de la Policia Nacional: se encargarán de la supervisión, evaluación y control del fiel cumplimiento de las normas legales que rigen la operación del sector, como también, se apliquen las medidas de bioseguridad que recomiende el Ministerio de Salud y otras autoridades: del mismo modo, velar que se cumpla con el uso obligatorio de las mascarillas en los autobuses.

• Dueño de los Certificados de Operación y las unidades: Garantizar la limpieza y desinfección rutinaria y periódica de las unidades. Suministro de los elementos esenciales de protección al conductor de la unidad tales como: mascarilla, guantes, gel alcoholado o alcohol.

• Conductor: Debe velar que no se exceda la capacidad permitida por tipo de vehículos al igual que todo pasajero utilice mascarilla y guarde la distancia física establecida.

Usuario del Servicio: El uso de la mascarilla es obligatorio. NO debe subirse a una unidad que exceda la ocupación determinada

Observación:

• El conductor no tiene la obligación de suplir a los señores usuarios con los elementos de biosegundad, por su salud y la de su familia, cada persona que aborde un autobús debe ser precavido y contar con sus propios métodos de protección


Aprueban adenda para terminar mantenimiento de trenes de la Línea 1 del Metro

Redacción por: / 20/11/2024 / Nacionales
Aprueban adenda para terminar mantenimiento de trenes de la Línea 1 del Metro

El Consejo de Gabinete, encabezado por el presidente José Raúl Mulino, aprobó hoy martes la Resolución N°129-24, por la cual se autoriza la Adenda N°2 al Contrato N°MPSA-029-2019, suscrito entre Metro de Panamá, S.A. y Alstom Panamá, S.A., para los servicios de mantenimiento pesado de 800,000 y 1,200,000 kilómetros de los primeros 20 trenes de la Línea 1 del Metro de Panamá.
El contrato original fue autorizado por el Consejo de Gabinete mediante la Resolución de Gabinete N°99 de 15 de octubre de 2019.
La Adenda N° 2 contempla un costo adicional de hasta B/.2,858,482.30, totalizando un monto contractual de B/.10,243,482.30, y con la cual se extiende la vigencia del contrato de 48 a 62 meses.

En el año 2021, se realizó la Adenda N°1 al precitado contrato y la misma determinó que los trabajos de mantenimiento pesado sobre los elementos del subsistema “bogies” se podían extender de 800,000 kilómetros a 1,200,000 kilómetros de recorrido. Además, se extendió la vigencia del contrato a 48 meses y no mantuvo incremento en el monto del contrato.

Actualmente se mantienen retrasos en la ejecución de las intervenciones de la fase 3 de “bogies”, donde también se realizan las intervenciones de servicio de reconstrucción de motores (“overhaull” de motores a los trenes), cambios de ruedas y discos de frenos, por la falla de equipos de taller, requeridos para la ejecución de estos servicios, y debido a estos retrasos, se requiere extender la vigencia del contrato a 62 meses, tiempo que permitirá llevar a cabo las intervenciones faltantes.
Cabe destacar que esta adenda es sobre un contrato existente con una empresa de Francia, país que mantiene a Panamá dentro de una lista fiscal discriminatoria. Se aclara que la restricción panameña contra las empresas que tienen a Panamá en listas discriminatorias aplica para contratos nuevos.